ETICA

Estamos convencidos de que:

1 los agricultores deben conseguir el resultado que se merecen como consecuencia de su labor

2 los trabajadores deben ser respetados y poder llevar una vida decorosa y digna

3 los consumidores tienen derecho a recibir nuestras mejores cosechas

4 nunca hemos negociado con empresas criminales y  nunca lo haremos

5 nos gusta crear una economía sana, donde se reconoce el trabajo, y no hay espacio para la especulación.


​El Código de Ética tiene como objetivo impedir la exportación de alimentos de mala calidad e insalubres El Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos data de 1979. Desde entonces se han realizado dos revisiones fundamentales. La primera en 1985, y la segunda, más reciente, en Abril de 2001. No es una norma de obligado cumplimiento, sino que se trata de una recomendación, dirigida a todos aquéllos que de una forma o de otra participan en el comercio internacional de alimentos, para que se comprometan a aceptar el marco ético que define el propio Código, apoyando su aplicación «para el bien general de la comunidad mundial».

Según una publicación de la FAO/OMS, el Código de Ética tiene como objetivo impedir que los países exportadores inunden el mercado internacional de productos de mala calidad e insalubres. Sin embargo, la finalidad que persigue según su redactado no es otra que establecer normas éticas, tanto para todas las personas que intervienen en el comercio internacional de productos alimenticios, como para aquellas otras a quienes compete su reglamentación y tienen, por tanto, la obligación de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas comerciales equitativas.

El Código establece como principio general que sólo deberán comercializarse en el mercado internacional «los alimentos que sean inocuos en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, aptos para el consumo humano y que vayan acompañados de una información descriptiva exacta y adecuada». Los principios rectores que se recomiendan son la protección del consumidor, la inocuidad de los alimentos, las prácticas comerciales honestas, y la información correcta y adecuada sobre los alimentos que se comercializan.

La responsabilidad de su aplicación recae en todos los agentes que intervienen en el comercio internacional de alimentos, y especialmente, en los que fabrican, distribuyen y transportan productos alimentarios. A los gobiernos de todos los países se les insta a la previsión de una legislación alimentaria adecuada e infraestructuras suficientes de control alimentario, incluidos sistemas de certificación e inspección y otros procedimientos jurídicos o administrativos que se apliquen también a las reexportaciones de alimentos.

Los aspectos éticos de la exportación de alimentos

En la exportación de alimentos es donde los principios éticos del Código son de especial aplicación. En este sentido, se recomienda que los alimentos que se exporten tengan en cuenta las cuestiones éticas del país importador. Por ello se establece que no se exportará sin el correspondiente etiquetado o sin la información adecuada ningún alimento que pueda plantear problemas de índole ética. El articulado del Código plantea diversos casos para su consideración:

• Los alimentos derivados de animales que no se consideran a escala mundial aceptables para la producción de alimentos, como gatos, perros, cerdos o caballos, o que están protegidos internacionalmente.

• Llos alimentos que se han elaborado por medios que no son aceptables para determinados grupos de población por razones culturales (respeto al bienestar animal), religiosas o de aceptación social (alimentos genéticamente modificados).

• Los alimentos que podrían ser nocivos para determinados grupos de población si no contaran con la información o las advertencias adecuadas (sustitutos de la leche materna, alimentos que pueden resultar tóxicos si no se preparan de una forma específica aunque el conocimiento de estos hechos se considere habitual en el país exportador)

En el supuesto de alimentos que hayan sido exportados y posteriormente rechazados, se establece que sólo podrán ofrecerse de nuevo para la importación en otro país si se dan a conocer al importador potencial, antes de la reexportación, las razones concretas que motivaron el rechazo. Incluso en circunstancias excepcionales, como situaciones de hambre y otros casos de urgencia, se establece que deberán tenerse en la debida consideración los principios básicos de inocuidad de los alimentos sin perjuicio de que cuando proceda, las autoridades competentes de inspección de los alimentos de los países donantes y beneficiarios puedan decidir de mutuo acuerdo la aplicación de otros criterios.

El Código prevé un sistema de intercambio de información entre países sobre el rechazo de alimentos importados para el caso de que un país importador detecte que un alimento no cumple con las exigencias establecidas en el mismo. Los gobiernos de los países importadores que nieguen la entrada de alimentos por razones que impliquen graves consideraciones de salud humana o fraude y que tengan motivos para creer que los alimentos pueden ser ofrecidos a la venta en otros países, deberían utilizar todos los medios a su alcance para avisar a las autoridades competentes en los demás países.

Asimismo, a los gobiernos de los países exportadores se les recomienda que empleen controles jurídicos o administrativos destinados a impedir la exportación de remesas de alimentos que no sean conformes a las disposiciones del presente Código, y que notifiquen lo antes posible al país importador aquellos lotes de productos exportados en los que se haya observado su no conformidad con el Código, incluso en aquellos casos en los que la exportación no esté prohibida, o estándolo, los medios jurídicos o administrativos de los que dispone el país importador resulten ineficaces para impedirla.

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